Registro civil de matrimonio

 

 

 

 

Registro civil de matrimonio


En la Colombia, la inscripción del Registro civil de matrimonio legaliza su existencia, ya sea que se haya celebrado mediante una ceremonia religiosa o una ceremonia civil, es decir, ante un juez competente o un notario.

Se tienen que inscribir los matrimonios celebrados en el país o en el extranjero, sean dos colombianos; o un colombiano y un extranjero, ó se trate de colombianos por nacimiento o por adopción. A partir del 20 de junio de 2013, se pueden inscribir los matrimonios civiles celebrados entre parejas del mismo sexo.

El Registro civil de Matrimonio puede ser solicitado por cualquiera de los contrayentes o por algún ciudadano, quien debe presentar su cédula de ciudadanía para realizar el trámite.

Índice
  1. ¿Donde se puede trámitar el Registro civil de matrimonio?
    1. Requisitos

¿Donde se puede trámitar el Registro civil de matrimonio?

El Registro Civil de Matrimonio se puede trámitar en:

Nota: Se recomienda que el trámite del Registro se realice durante el mes siguiente a la celebración del matrimonio, sin embargo, si no se cumple durante este tiempo no hay ningún tipo de sanción.

Es importante que se realice el Registro Civil de Matrimonio, porque sin él no se puede probar el vínculo matrimonial, que es indispensable en casos como Sucesiones, sustitución de pensión, divorcios, cesación de los efectos civiles del matrimonio, solicitar cualquier auxilio ó beneficios al que tenga derecho el cónyuge.

Requisitos

  • Documento de identificación de la persona que solicita la inscripción.
  • Si se realizo matrimonio civil, la celebración se puede acreditar con la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas del matrimonio civil, ya sean, juez competente o un notario.
  • Si se realizo matrimonio católico, celebración se puede acreditar con la partida eclesiástica, acompañada de la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio católico.
  • Cuando se traté de un matrimonio religioso diferente al católico, se acreditá su celebración con el acta religiosa pertinente, anexando la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio, acompañada del convenio de derecho público interno que haya celebrado la iglesia con el Estado Colombiano para la celebración de matrimonios de otros credos.
  • Si se trata de un matrimonio realizado en el extranjero, la celebración se puede acreditar con el acta de matrimonio expedida por el funcionario extranjero, apostillada o legalizada, según el caso, y traducida oficialmente si ha sido expedida en idioma diferente al español.

 

Si, además de Registro civil de matrimonio quieres conocer otra información, puedes visitar Trámites - Registro civil.

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