Registro civil de defunción
El Registro civil de defunción en Colombia es el documento legal que acredita el fallecimiento de una persona, el cual debe contener basicamente la fecha del fallecimiento, el nombre y el género del fallecido.
El registro de defunción por causas naturales, debe solicitarse dentro de los 2 días siguientes al deceso, de lo contrario será necesario una orden.
Trámite Registro civil de defunción
Este trámite debe efectuarse cuando:
- La persona fallezca dentro del territorio nacional.
- Colombianos cuyo fallecimiento ocurra en el extranjero, asi como extranjeros residentes en el país. Se inscribirá la defunción en el consulado correspondiente ó en cualquier oficina de registro del país, siempre y cuando lo solicite el interesado.
- Las sentencias judiciales que declaren la presunción de muerte por desaparición.
Este documento es fundamental para realizar trámites legales y administrativos posterior al fallecimiento del individuo.
Permite disolver el matrimonio o unión marital de hecho, se puede iniciar procesos por derechos de sucesión, tramitar la pensión que corresponde a la pareja sobreviviente, extinguir sociedades patrimoniales, asi como disponer de recursos económicos depositados en instituciones bancarias.
Además es importante excluir al fallecido del Archivo Nacional de Identificación, “base de consulta de los sistemas de salud, financiero, de seguridad social y del censo electoral”.
El Registro de defunción debe ser efectuado por las siguientes personas o instituciones:
- El cónyuge sobreviviente.
- Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento.
- El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
- La funeraria que atienda su sepultura.
- El director o administrador del cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado donde ocurra el hecho.
- La autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado.
Requisitos
- Certificado médico de defunción.
- Cédula de ciudadanía (copia) de la persona que realiza el trámite.
- Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
- Si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos, se necesita Orden judicial.
- Para el caso de la muerte presunta por desaparecimiento, sentencia judicial en firme.
Si, además de Registro civil de defunción quieres conocer otra información, puedes visitar Trámites - Registro civil.

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